COMUNICADO DE PRENSA

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COMUNICADO DE PRENSA

 

COMUNICADO 

Entidades que defienden los derechos humanos de las personas con VIH en Guatemala y aliados estratégicos unidos por el acceso a tratamientos en el país

 A la Comunidad Internacional y especialmente al Pueblo de Guatemala

Hacen saber

 

La ciencia ha demostrado la disminución de riesgo en un 97% de nuevas infecciones por VIH, cuando las personas con VIH cuentan con tratamiento de forma sostenida para tratar la infección por el virus. 

En Guatemala se evidencia la falta de protección social en materia de salud y seguridad social, la captación de diagnóstico temprano es insuficiente y el tratamiento apenas alcanza la media de las personas que lo necesitan. Sumado a ello, los precios elevados de los medicamentos, repercuten en el individuo, la familia, la comunidad y el estado, situaciones que impactan en el cumplimiento de las metas de la cascada del continuo de atención de VIH, las cuales son: “Para el 2020, el 90% de las personas viviendo con VIH conocerá su diagnóstico; Para el 2020, el 90% de las personas con diagnostico positivo de la infección por el VIH recibirá terapia antiretroviral; Para el 2020, el 90% de las personas en terapia Antirretroviral (ARV) tendrá carga viral suprimida.”

 

Para poner fin a la epidemia del sida. 

Se debe ampliar la cobertura de tratamiento.

 

Para lograr la cobertura de tratamiento se deben tener precios asequibles de medicamentos antirretrovirales (ARV) para VIH.

 

Las barreras de propiedad intelectual y el monopolio de algunos fármacos desde la industria farmacéutica encarecen los precios de los medicamentos ARV y atentan contra la vida de las personas con VIH. 

Lopinavir 200 mg + Ritonavir 50 mg tableta es un medicamento de alto impacto terapéutico ya que a través del mismo se detiene el progreso de la infección y se previene la transmisión vertical, (de madre a hijo); pero esta combinación de 2 medicamentos, cuenta con protección de patente, y se compra entre 3 y 4 veces más caro que en países vecinos.  Esta sola combinación de dos fármacos consume cerca del 40% del presupuesto destinado para la compra de ARV para VIH, ya que el precio de referencia internacional es de $20.25 dólares y actualmente se está comprando a $61.67 dólares, con lo cual, año con año se pierde alrededor de $1,112,375.52 dólares anuales. 

Esta cantidad podría convertirse en ahorro, que cubriría necesidades aún no satisfechas en prevención y atención de personas con VIH y dentro de ellas las distintas poblaciones que han sido afectadas por la epidemia, personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales) poblaciones que se encuentran en mayor contexto de vulnerabilidad, así como necesidades intra hospitalarias y pago de recurso humano que es urgente atender en el país. 

La compra elevada de precio surge por la patente para este medicamento que bloquea la producción e importación de la versión genérica con la misma sustancia activa y calidad de la combinación actualmente protegida por la patente.

 

Propiedad Intelectual/ protegida por la Ley Guatemalteca 

Como pueblo de Guatemala estamos preocupados por la sostenibilidad de la epidemia, la ayuda internacional para hacer frente a los temas de salud se está retirando paulatinamente del país y los tomadores de decisión de nuestro Gobierno deben tomar acción para optimizar los escasos recursos del país, utilizando economías a escala y procurando precios asequibles para preservar la salud y la vida de los guatemaltecos y guatemaltecas.    Las patentes de medicamentos limitan el acceso a la salud, ya que en Guatemala se protege el derecho de una patente por 20 años o más, cediéndole exclusividad y fijando precios favorables a la industria e impidiendo la libre comercialización y competencia.  Los altos precios de cualquier medicamento necesariamente imponen una carga para el sistema de salud pública y limitan el acceso a tratamientos y otros servicios de salud y solo pueden restringirse a través del uso de una licencia obligatoria  que cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede utilizar de acuerdo al agotamiento del derecho citado en la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala, en su Artículo 135:  menciona que en caso de emergencia nacional:  No será necesario haber pedido al titular de la patente una solicitud de licencia contractual sino únicamente deberá ser informado sin demora de la concesión de la licencia.

 

Que nos dice ADPIC 

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), estableció la aplicación de salvaguardas y/o flexibilidades; así también Declaración de DOHA en la que se prioriza la salud sobre el beneficio comercial de los medicamentos. 

 

La Declaración de la OMC sobre los ADPIC y la salud pública confirman la interpretación e importancia del artículo 31; y la Declaración de Doha reconoce explícitamente el impacto de la propiedad intelectual sobre los precios de los medicamentos y establece que las obligaciones respecto a las patentes en virtud de las normas de la OMC “deben interpretarse y aplicarse de manera favorable al derecho de los miembros de proteger la salud pública y, en particular promover el acceso a los medicamentos para todos”.

  

La Constitución Política de la República no establece la preeminencia de ningún derecho, es por ello que en varias ocasiones la Corte de Constitucionalidad ha establecido: 

“(…) esta Corte considera importante señalar que en reiteradas oportunidades ha sostenido el criterio que el derecho a la salud es fundamental, debido a que surge del derecho a la vida, que como el más elemental de los derechos humanos, se despliega en todos los demás. …, ésta contiene en su artículo 94 la obligación del Estado de velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de instituciones de prevención, recuperación y rehabilitación de enfermedades, a fin de procurar a los habitantes del país, el más completo bienestar físico, mental y social (…)” Gaceta 102. Expediente 2071-2011. Fecha de sentencia 08-12-2011 

“…El comercio, entendido como la actividad lucrativa que ejerce cualquier persona física o jurídica, sea en forma individual o colectiva, intermediando directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza, se encuentra especialmente reconocido y protegido por el artículo 43 de la Constitución Política de la República, el cual preceptúa que el mismo puede ejercerse libremente, salvo -reza la norma- las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. Como puede apreciarse, este precepto formula una reserva en lo relativo a que sólo mediante leyes -dictadas por el Congreso de la República- puede restringirse la actividad de comercio…” Gaceta No. 50, expediente No. 444-98, página No. 290, sentencia: 10-11-98.

 

Sobre la Ley de Propiedad Industrial 

Las licencias obligatorias se regulan en el artículo 134 de la Ley de Propiedad Industrial, pueden ser solicitadas por razón de interés público y en particular por razones de emergencia nacional, seguridad nacional o uso público no comercial, para remediar alguna práctica anticompetitiva. 

  • El VIH fue declarado como un problema de social de urgencia nacional, según la ley de VIH Decreto 27-2000
  • La salud es declarada como un bien público articulo 93 Constitución Política  de la República de Guatemala
  • Los antirretrovirales son entregados a los usuarios directamente por el Ministerio de Salud Pública a través de los órgano rector Programa Nacional de Control de ITS/ VIH y SIDA en su mayoría de casos.
  • El Estado tiene la obligación de proteger a la persona como fin supremo para garantizar la vida y el bien común.
  • Se debe limitar el actuar de la industria y comercio cuando sea por motivos sociales o de interés de la población como lo establece el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 
  • Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.
  • El interés social prevalece sobre el interés particular.
  • Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.
  • Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

 

Urge Licencia Obligatoria para la adquisición a precios asequibles para Lopinavir 200mg / Ritonavir 50mg tableta.

 

Para atender con tratamiento ARV a 2,238 personas que utilizan la combinación de medicamentos de Lopinavir 200 mg + Ritonavir 50 mg tableta y mejorar la salud de más de 15,000 personas diagnosticadas que aún no cuentan con tratamiento ARV para salvaguardar su vida y mejorar la respuesta de VIH en el país optimizando los recursos. 

Se insta a activistas desde el nivel local, nacional, regional e internacional a sumarse a la presente solicitud que busca mejorar la calidad de vida de las personas con VIH y población en general de Guatemala a través del utilizar el agotamiento internacional y hacer uso de las salvaguardas o flexibilidades de ADPIC a través de emitir licencias obligatorias como figuras jurídicas internacionales y reconocidas en la legislación de la propiedad industrial en Guatemala. 

 

No a las patentes que obstaculizan salvar vidas!

 

Guatemala 10 de julio de 2017

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